En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació

Fecha: 14-May-2013

si la respuesta a la petición no es cumplida en el plazo establecido en la normativa administrativa vigente para la emisión de resoluciones de fondo (Ley de Procedimientos Administrativos y su Reglamento), operará el silencio administrativo negativo, momento a partir del cual, se encontrará expedita la tutela objetiva de derechos a través de la acción de cumplimiento

De la misma forma, debe establecerse, siguiendo el entendimiento de la SC 1474/2011-R de 10 de octubre, que para los fines del principio de supletoriedad, deben aplicarse los efectos del silencio administrativo, en ese orden, si la respuesta a la petición no es cumplida en el plazo establecido en la normativa administrativa vigente para la emisión de resoluciones de fondo (Ley de Procedimientos Administrativos y su Reglamento), operará el silencio administrativo negativo, momento a partir del cual, se encontrará expedita la tutela objetiva de derechos a través de la acción de cumplimiento.