En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació

Fecha: 14-May-2013

Fragmento 65

        En la presente acción de cumplimiento, se evidencia que el Juez de garantías que conoció la presente causa, mediante Oficio 202/2012 de 15 de octubre, cursante a fs. 281, remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional el expediente original de la presente causa y entre la documentación remitida, cursa la Resolución de 12 de octubre de 2012, cursante de fs. 297 a 280 vta., mediante la cual, se concede la acción de cumplimiento interpuesta por el ahora accionante, resolución suscrita por Gabriel Pereira Rodrigez, en su calidad de Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Puerto Súarez y Orlando Paz Giles, en su calidad de Secretario Abogado del Juzgado de Partido y Sentencia de Puerto Suárez; sin embargo, se evidencia que ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en etapa de revisión, el Juez de la causa y a solicitud de esta instancia de control de constitucionalidad, remite una Resolución de fecha 12 de octubre de 2012, mediante la cual, declara la improcedencia de la acción de tutela ahora conocida por el Tribunal Constitucional en etapa de revisión.