En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació

Fecha: 14-May-2013

Fragmento 58

                            Considerando que la acción de cumplimiento se configura como un proceso de naturaleza constitucional, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de forma y la inexistencia de causales de improcedencia reglada, se pasará a la fase de audiencia pública y resolución por los Jueces y Tribunales de garantías, fase que asegurará el cumplimiento a los principios de oralidad, publicidad, contradictoriedad, inmediatez y celeridad en el marco de los prespuestos procesales aptos para un proceso de naturaleza constitucional.