En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació

Fecha: 14-May-2013

la acción de cumplimiento tiene por objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esta manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica…

Asimismo, el citado entendimiento jurisprudencial, en cuanto al objeto de este mecanismo tutelar, a través del Fundamento Jurídico III.1.5, señaló: la acción de cumplimiento tiene por objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esta manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica…(las negrillas son nuestras).

Dicho entendimiento, también en el Fundamento Jurídico III.1.5, señaló que el objeto de tutela de la acción de cumplimiento, “está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (…) b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a decretos supremos, resoluciones supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento también se obligan los particulares y los servidores públicos…”.