En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació

Fecha: 14-May-2013

por esta razón, el principio de supletoriedad aplicable a la acción de cumplimiento, en el marco del ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, implica la solicitud previa de cumplimiento a la autoridad competente para el cumplimiento de la misma y sin apertura de proceso judicial o administrativo.

Por lo expuesto, asumiendo el entendimiento jurisprudencial antes señalado y de acuerdo al objeto de la acción de cumplimiento precisado en el presente voto disidente, se tiene que para la tutela objetiva de derechos, no debe reclamarse los deberes omitidos por la autoridad pública a través de un proceso judicial o administrativo, ya que en estos casos, al concluir los mismos con una sentencia judicial o un acto administrativo, se concretiza la problemática, generándose para el peticionante, un interés directo y personal tutelable a través de la acción de amparo constitucional, por esta razón, el principio de supletoriedad aplicable a la acción de cumplimiento, en el marco del ejercicio del derecho de petición consagrado en el art. 24 de la CPE, implica la solicitud previa de cumplimiento a la autoridad competente para el cumplimiento de la misma y sin apertura de proceso judicial o administrativo.