En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació

Fecha: 14-May-2013

no podrá requerirse al activante de tutela el agotamiento de los recursos administrativos existentes, ya que esta exigencia implicaría la existencia de un proceso, aspecto que impediría una tutela objetiva de derechos a través de la acción de cumplimiento

En este orden, en virtud al principio de supletoriedad y tal como lo señaló la SC 1474/2011-R de 10 de octubre, no podrá requerirse al activante de tutela el agotamiento de los recursos administrativos existentes, ya que esta exigencia implicaría la existencia de un proceso, aspecto que impediría una tutela objetiva de derechos a través de la acción de cumplimiento