En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En relación a la SCP 0548/2013 de 14 de mayo, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, plasmará su posición en cuanto a la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, a cuyo efecto, se desarrollará una sistematización, armonizació

Fecha: 14-May-2013

11.3.2.   Requisitos de improcedencia reglada. Delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento

Por lo señalado, en el marco de una coherente pedagogía constitucional a ser realizada a partir de la vigencia del Código Procesal Constitucional, corresponde desarrollar de manera particular las causales de improcedencia reglada disciplinadas en el art. 66 de la citada norma procesal constitucional, las cuales son las siguientes: