DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013
Fecha: 05-Jun-2013
1. Facultad legislativa.
‘1. Facultad legislativa. El término facultad entendido como un poder de hacer, expresa en el ámbito legislativo la potestad de los órganos representativos de emitir leyes de carácter general y abstracto, cuyo contenido es normativo sobre determinada materia. En su sentido formal, este acto de emitir leyes debe provenir de un ente u órgano legitimado, es decir, representativo: Asamblea Legislativa Plurinacional o en su caso, los órganos deliberativos de las entidades territoriales autónomas con potestad de emitir leyes en las materias que son de su competencia. Cabe destacar, que esta potestad legislativa para las entidades territoriales -con excepción de la autonomía regional- no se encuentra reducida a una facultad normativo-administrativa, dirigida a la promulgación de normas administrativas que podrían interpretarse como decretos reglamentarios, pues esta interpretación no sería acorde al nuevo modelo de Estado compuesto, donde el monopolio legislativo ya no decanta únicamente en el órgano legislativo del nivel central, sino que existe una ruptura de ese monopolio a favor de las entidades territoriales autónomas en determinadas materias. Precisamente este es el cambio establecido por la Constitución cuando en su art. 272, otorga a las entidades territoriales autónomas el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el marco de su jurisdicción, competencias y atribuciones a través de sus gobiernos autónomos. Así, en el caso de la autonomía departamental, la facultad legislativa es la potestad de la asamblea departamental para emitir leyes departamentales en el marco de sus competencias exclusivas y leyes de desarrollo departamental en el marco de sus competencias compartidas.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- PREÁMBULO
- Artículo 2. De la Autonomía Municipal.
- Art 3. De la Carta Orgánica.
- II.
- Artículo 7. Valores.
- 1. Autonomía.
- 2. Unidad y cohesión social.
- 3. Garantía
- 5. Asignación equitativa de recursos.
- 7. Participación ciudadana.
- 8. Descolonización y despatriarcalización.
- 11. Interculturalidad.
- 12. Equidad de Género y Generacional.
- 16. Integralidad.
- 18. Control social.
- 19. Vulnerabilidad.
- 20. Conservación de los Recursos Naturales como base de la Productividad.
- 2.
- 6.
- I.
- III.
- Artículo 13. Garantías.
- 7.
- 17.
- IV.
- Artículo 26. Sesiones en Territorio.
- 11.
- 14.
- 32.
- 1. Decreto Municipal.
- Artículo 55. Formulación y Aprobación del Presupuesto.
- Artículo 57. Empresas Municipales.
- Artículo 59. Responsabilidad Social.
- Artículo 63. Plan de Ordenamiento Territorial.
- Artículo 65. Instancia de Planificación Participativa.
- Artículo 67. Mancomunidad de Municipios.
- 1.
- Artículo 73. Medio Ambiente y Biodiversidad.
- Artículo 75. Patrimonio Natural.
- Artículo 78. Disposiciones Generales.
- Artículo 81. Organización de la Participación Ciudadana y Control Social.
- 3.
- Artículo 83. Sujetos de la Participación Ciudadana y Control Social.
- 10.
- Artículo 91. Régimen de Género.
- Artículo 94. Aplicación de normas y procedimientos propios.
- Segunda.-
- DISPOSICIONES FINALES
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- III.4. La distribución de competencias
- 4.
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 5. Facultad deliberativa.
- b)
- c) Competencias exclusivas.
- d) Competencias concurrentes.
- e) Competencias compartidas.
- III.5. Forma de gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- 1.2. La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado
- III.7.1. Los contenidos de la Carta Orgánica
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes
- Competencias.
- III.8. El control de constitucionalidad
- y previo control de constitucionalidad,
- III.9. Aspectos generales sobre el municipio de San Javier
- III.10. Análisis de la compatibilidad de la Carta Orgánica presentada con la Constitución Política del Estado
- El art. 2
- El art. 6
- III.10.1.3. CAPÍTULO TERCERO-VALORES, PRINCIPIOS Y FINES
- el numeral 3
- III.10.1.4. CAPÍTULO CUARTO-SIMBOLOS E IDIOMAS
- El parágrafo II del art. 10
- se concluye que tanto los Estatutos y las Cartas Orgánicas solo pueden limitarse a establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas, razonamiento que no observa el parágrafo II del art. 10 del proyecto de Carta Orgánica del municipio de San Javier, cuyo texto desconoce la oficialidad del resto de los idiomas oficiales del país, por lo que el parágrafo II del art. 10 es incompatible con la Constitución Política del Estado.
- III.10.2. TÍTULO II −CAPÍTULO ÚNICO− DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
- El art. 12
- III.10.3.1. CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- El numeral 10 del art. 17
- III.10.3.2. CAPÍTULO SEGUNDO-ÓRGANO DE GOBIERNO, LEGISLATIVO, DELIBERATIVO Y FISCALIZADOR
- El numeral 7 del art. 22
- El numeral 17 del art. 22
- El numeral 20 del art. 22
- El numeral 24 del art. 22
- El numeral 27 del art. 22
- III.10.3.3. CAPÍTULO TERCERO-PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO, DELIBERATIVO Y FISCALIZADOR
- III.10.3.4. CAPÍTULO CUARTO - ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL
- El art. 36
- El art. 37 en su parágrafo II
- En caso contrario
- El numeral 11 del art. 38
- El numeral 15 del art. 38
- los proyectos de creación o modificación de impuestos pueden ser elaborados y presentados, tanto por el órgano ejecutivo como el legislativo y también la ciudadanía. Estas propuestas son canalizadas a través del órgano ejecutivo únicamente, quien evaluara los mismos y remitirá la propuesta a la Autoridad Fiscal, por lo que, el numeral 15 del art. 38 es discordante con lo establecido en la ley de clasificación de impuestos emitida por el nivel central del Estado, que da cumplimiento a lo señalado en el Art. 299.I.7 de la CPE.
- Los numerales 32, 33 y 34 del art. 38,
- El art. 43, en su parágrafo I
- El numeral 7 del art. 45
- El parágrafo II del art. 49
- El art. 51
- III.10.7. TÍTULO VII -RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES Y DE COOPERACIÓN - CAPÍTULO ÚNICO - DISPOSICIONES GENERALES
- III.10.9.1. CAPÍTULO PRIMERO-DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO SOSTENIBLE
- El art. 71
- El numeral 11 de art. 72,
- El numeral 5 del art. 74
- El numeral 6 del art. 74
- III.10.9.3. CAPÍTULO TERCERO - GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES
- III.10.10. TÍTULO X-PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL- CAPÍTULO ÚNICO-ORGANIZACIÓN, FINES Y SUJETOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
- III.10.11.1. CAPÍTULO PRIMERO-DISPOSICIONES GENERALES Y SERVICIOS BÁSICOS
- III.10.11.2. CAPÍTULO SEGUNDO-RÉGIMEN NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y JÓVENES
- III.10.11.3. CAPÍTULO TERCERO - RÉGIMEN DEL ADULTO Y ADULTA MAYOR
- III.10.11.4. CAPÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- III.10.11.5. CAPÍTULO QUINTO - RÉGIMEN IGUALDAD DE GÉNERO
- III.10.11.6. CAPÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DE MINORÍAS
- registrar y reconocer las normas y procedimientos propios de NPIOC;
- .
- Art.51 de la LMAD
- III.10.11.8. CAPÍTULO OCTAVO - SEGURIDAD CIUDADANA
- El numeral 1 del parágrafo II del art. 96
- El parágrafo III del art. 96
- III.10.12. TÍTULO XII - RÉGIMEN ELECTORAL E INSTITUTOS DE LA DEMOCRACIA MUNICIPAL - CAPÍTULO ÚNICO
- El parágrafo II del art. 100
- Ahora, la Carta Orgánica, al consignar leyes nacionales y la Carta Orgánica, están por encima de las leyes municipales, incurren en una incompatibilidad con el texto de la CPE, ya que este determina una igualdad de jerarquías entre las leyes nacionales, los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena, sin que exista entre las normas aludidas una jerarquía normativa de unas sobre las otras, motivo por el que son incompatibles los numerales 3 y 4 del parágrafo II del art. 100 con el texto de la CPE.
- El art. 101
- III.10.14. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- La disposición final, en su primer párrafo
- por lo que el primer párrafo es incompatible con el art. 297.I.2 de la CPE, cuyo texto establece que: “Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas”.
- 1° La COMPATIBILIDAD
- 2° La INCOMPATIBILIDAD con la CPE de los arts.: 2; 6
- 3° Disponer