DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013

Fecha: 05-Jun-2013

los proyectos de creación o modificación de impuestos pueden ser elaborados y presentados, tanto por el órgano ejecutivo como el legislativo y también la ciudadanía. Estas propuestas son canalizadas a través del órgano ejecutivo únicamente, quien evaluara los mismos y remitirá la propuesta a la Autoridad Fiscal, por lo que, el numeral 15 del art. 38 es discordante con lo establecido en la ley de clasificación de impuestos emitida por el nivel central del Estado, que da cumplimiento a lo señalado en el Art. 299.I.7 de la CPE.

Por la normativa señalada anteriormente, se debe hacer notar que de conformidad a lo señalado en la Ley de Clasificación de Impuestos los proyectos de creación o modificación de impuestos pueden ser elaborados y presentados, tanto por el órgano ejecutivo como el legislativo y también la ciudadanía. Estas propuestas son canalizadas a través del órgano ejecutivo únicamente, quien evaluara los mismos y remitirá la propuesta a la Autoridad Fiscal, por lo que, el numeral 15 del art. 38 es discordante con lo establecido en la ley de clasificación de impuestos emitida por el nivel central del Estado, que da cumplimiento a lo señalado en el Art. 299.I.7 de la CPE.