DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013

Fecha: 05-Jun-2013

El numeral 1 del parágrafo II del art. 96

El numeral 1 del parágrafo II del art. 96, establece que el GAM podrá “planificar y formular participativamente políticas, estrategias, planes y proyectos municipales de seguridad ciudadana y coordinar su implementación con las instancias públicas competentes y los actores sociales del Municipio”; dentro de este apartado, tenemos que la seguridad ciudadana es una competencia concurrente del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, conforme lo dispone el art. 299.II.13, el ejercicio de la facultad reglamentaria y ejecutiva está reconocida a los niveles subnacionales, previa emisión de la legislación por parte del nivel central del Estado, en ese entendido, la planificación y formulación de políticas y estrategias deben estar contenidas en la legislación del nivel central del Estado, por pudiendo ejercerse simultáneamente por las entidades territoriales autónomas, premisa materializada  en la Ley 224 de 31 de julio de 2012, en la que se detallan las facultades a las que están sujetos los gobiernos autónomos municipales, referidas específicamente a la reglamentación y ejecución de las políticas establecidas por el nivel central del Estado. Por lo previamente expuesto, los términos “políticas” y “estrategias” del numeral 1 del parágrafo II del art. 96 es incompatible con el texto de la CPE.