DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013

Fecha: 05-Jun-2013

El art. 37 en su parágrafo II

El art. 37 en su parágrafo II se refiere a la ausencia definitiva de la Alcaldesa o Alcalde, estableciendo en su primera parte que en caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal, se procederá a una nueva elección siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato; sin embargo la segunda parte del texto de este parágrafo textualmente dice lo siguiente: La sustituta o sustituto será una o uno de los concejales, elegido por dos tercios (2/3) del Concejo Municipal. Este proceso deberá estar considerado en la Ley del régimen electoral municipal.