DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013

Fecha: 05-Jun-2013

El numeral 24 del art. 22

El numeral 24 del art. 22 establece que el Concejo tiene la atribución de aprobar la iniciativa institucional o popular de revocatoria de mandato de las autoridades electas del Gobierno Autónomo Municipal; es preciso el hacer mención del art. 11.II de la CPE que establece que la democracia se ejerce de manera directa y participativa, por medio del referendo, iniciativa legislativa ciudadana y la revocatoria de mandato; mientras que el art. 240. III y IV de la CPE establece que el referendo revocatorio procede por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el 15% de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público y que la revocatoria del mandato procederá conforma a Ley; por lo previamente relacionado, tenemos que quien aprueba la iniciativa ciudadana de revocatoria de mandato mediante ley del Estado Plurinacional es la ALP, aprobada por mayoría absoluta, por un lado, mientras que también es necesario recalcar que la revocatoria de mandato únicamente opera mediante iniciativa popular y no así por iniciativa institucional, por lo que el numeral 24 del art. 22 es incompatible con el marco jurídico constitucional.