DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013
Fecha: 05-Jun-2013
es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
Los principios de separación y coordinación de los órganos de las entidades territoriales autónomas, fueron plasmados de manera transversal en los preceptos establecidos para las entidades territoriales autónomas en la Tercera Parte de la Constitución Política del Estado. Primeramente el art. 272 de la CPE, señala que la autonomía, entre otras cosas, es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo; a lo cual el art. 283 de la CPE, complementa de manera específica, que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias, y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.
A ello, cabe recordar que el art. 410.II.4 de la CPE, en referencia a la jerarquía para la aplicación de la norma establece a ‘Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes’, como normas que se encuentran jerárquicamente por debajo de la legislación emitida por los órganos deliberativos de los diferentes niveles de gobierno.
Entonces, el principio de separación de órganos traducida en una separación de funciones o facultades, identificadas por la Constitución, no es otra cosa que la división horizontal del poder replicada en los órganos de las entidades territoriales autónomas, con el fin de concretar una división funcional del trabajo en los niveles subnacionales del Estado.
Sin embargo, para ejercer correctamente la titularidad de las facultades o funciones asignadas constitucionalmente a los órganos de las entidades territoriales autónomas, la separación de funciones debería estar acompañada de una óptima separación de administraciones; es decir, que cada órgano pueda consolidarse como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica.
Es difícil concebir a un órgano legislativo, fiscalizando de manera ecuánime a un órgano ejecutivo del cual dependen sus contrataciones y de manera general toda su administración. En esa misma dinámica, difícilmente un órgano ejecutivo podría ejecutar obras, si el órgano legislativo demanda realizar un control previo (interno) a todas las contrataciones y adjudicaciones que el primero se plantee realizar.
Si bien, las Carta Orgánicas y la legislación municipal deben recoger los principios y valores establecidos por la Constitución Política del Estado, consolidando los cimientos del nuevo modelo de Estado, no se puede perder de vista que la construcción del andamiaje institucional del Estado en todos sus niveles será paulatina y progresiva.
En consecuencia, en aquello referente a la separación administrativa de los órganos, específicamente de carácter municipal, deberá estar enmarcado en la realidad del municipio, la necesidad y capacidad institucional del gobierno municipal; sobre todo para aquellos gobiernos autónomos municipales pequeños que ven limitado estas pretensiones, a causa de los recursos económicos que tienen asignados y el límite de gasto de funcionamiento que ha establecido la ley. Sin embargo, a esta realidad fáctica propia de una etapa inicial del proceso de construcción de un nuevo modelo de Estado, se invoca al nivel central del Estado, como titular de la competencia privativa de ‘Política económica y planificación nacional’ (art. 298.I.22 de la CPE), a plantear y emitir legislación postconstitucional que se enmarque y responda a los principios constitucionales y al nuevo modelo de Estado.
Por lo expuesto, si bien un gobierno municipal autónomo, no se encuentra posibilitado de instituir al interior de su gobierno la separación de administraciones para sus órganos, debe buscar los mecanismos alternativos que puedan garantizar la correcta separación de funciones y facultades de los órganos.
Finalmente, la separación de los órganos de las entidades territoriales autónomas, pretenderá consolidar un gobierno autónomo en el cual sus órganos no tengan interdependencia administrativa ni coercitiva, lo cual obliga a estos órganos a coordinar y cooperarse mutuamente para el logro de objetivos en pro del municipio y sus habitantes” (las negrillas corresponden al original).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- PREÁMBULO
- Artículo 2. De la Autonomía Municipal.
- Art 3. De la Carta Orgánica.
- II.
- Artículo 7. Valores.
- 1. Autonomía.
- 2. Unidad y cohesión social.
- 3. Garantía
- 5. Asignación equitativa de recursos.
- 7. Participación ciudadana.
- 8. Descolonización y despatriarcalización.
- 11. Interculturalidad.
- 12. Equidad de Género y Generacional.
- 16. Integralidad.
- 18. Control social.
- 19. Vulnerabilidad.
- 20. Conservación de los Recursos Naturales como base de la Productividad.
- 2.
- 6.
- I.
- III.
- Artículo 13. Garantías.
- 7.
- 17.
- IV.
- Artículo 26. Sesiones en Territorio.
- 11.
- 14.
- 32.
- 1. Decreto Municipal.
- Artículo 55. Formulación y Aprobación del Presupuesto.
- Artículo 57. Empresas Municipales.
- Artículo 59. Responsabilidad Social.
- Artículo 63. Plan de Ordenamiento Territorial.
- Artículo 65. Instancia de Planificación Participativa.
- Artículo 67. Mancomunidad de Municipios.
- 1.
- Artículo 73. Medio Ambiente y Biodiversidad.
- Artículo 75. Patrimonio Natural.
- Artículo 78. Disposiciones Generales.
- Artículo 81. Organización de la Participación Ciudadana y Control Social.
- 3.
- Artículo 83. Sujetos de la Participación Ciudadana y Control Social.
- 10.
- Artículo 91. Régimen de Género.
- Artículo 94. Aplicación de normas y procedimientos propios.
- Segunda.-
- DISPOSICIONES FINALES
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- III.4. La distribución de competencias
- 4.
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 5. Facultad deliberativa.
- b)
- c) Competencias exclusivas.
- d) Competencias concurrentes.
- e) Competencias compartidas.
- III.5. Forma de gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- 1.2. La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado
- III.7.1. Los contenidos de la Carta Orgánica
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes
- Competencias.
- III.8. El control de constitucionalidad
- y previo control de constitucionalidad,
- III.9. Aspectos generales sobre el municipio de San Javier
- III.10. Análisis de la compatibilidad de la Carta Orgánica presentada con la Constitución Política del Estado
- El art. 2
- El art. 6
- III.10.1.3. CAPÍTULO TERCERO-VALORES, PRINCIPIOS Y FINES
- el numeral 3
- III.10.1.4. CAPÍTULO CUARTO-SIMBOLOS E IDIOMAS
- El parágrafo II del art. 10
- se concluye que tanto los Estatutos y las Cartas Orgánicas solo pueden limitarse a establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas, razonamiento que no observa el parágrafo II del art. 10 del proyecto de Carta Orgánica del municipio de San Javier, cuyo texto desconoce la oficialidad del resto de los idiomas oficiales del país, por lo que el parágrafo II del art. 10 es incompatible con la Constitución Política del Estado.
- III.10.2. TÍTULO II −CAPÍTULO ÚNICO− DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
- El art. 12
- III.10.3.1. CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- El numeral 10 del art. 17
- III.10.3.2. CAPÍTULO SEGUNDO-ÓRGANO DE GOBIERNO, LEGISLATIVO, DELIBERATIVO Y FISCALIZADOR
- El numeral 7 del art. 22
- El numeral 17 del art. 22
- El numeral 20 del art. 22
- El numeral 24 del art. 22
- El numeral 27 del art. 22
- III.10.3.3. CAPÍTULO TERCERO-PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO, DELIBERATIVO Y FISCALIZADOR
- III.10.3.4. CAPÍTULO CUARTO - ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL
- El art. 36
- El art. 37 en su parágrafo II
- En caso contrario
- El numeral 11 del art. 38
- El numeral 15 del art. 38
- los proyectos de creación o modificación de impuestos pueden ser elaborados y presentados, tanto por el órgano ejecutivo como el legislativo y también la ciudadanía. Estas propuestas son canalizadas a través del órgano ejecutivo únicamente, quien evaluara los mismos y remitirá la propuesta a la Autoridad Fiscal, por lo que, el numeral 15 del art. 38 es discordante con lo establecido en la ley de clasificación de impuestos emitida por el nivel central del Estado, que da cumplimiento a lo señalado en el Art. 299.I.7 de la CPE.
- Los numerales 32, 33 y 34 del art. 38,
- El art. 43, en su parágrafo I
- El numeral 7 del art. 45
- El parágrafo II del art. 49
- El art. 51
- III.10.7. TÍTULO VII -RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES Y DE COOPERACIÓN - CAPÍTULO ÚNICO - DISPOSICIONES GENERALES
- III.10.9.1. CAPÍTULO PRIMERO-DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO SOSTENIBLE
- El art. 71
- El numeral 11 de art. 72,
- El numeral 5 del art. 74
- El numeral 6 del art. 74
- III.10.9.3. CAPÍTULO TERCERO - GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES
- III.10.10. TÍTULO X-PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL- CAPÍTULO ÚNICO-ORGANIZACIÓN, FINES Y SUJETOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
- III.10.11.1. CAPÍTULO PRIMERO-DISPOSICIONES GENERALES Y SERVICIOS BÁSICOS
- III.10.11.2. CAPÍTULO SEGUNDO-RÉGIMEN NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y JÓVENES
- III.10.11.3. CAPÍTULO TERCERO - RÉGIMEN DEL ADULTO Y ADULTA MAYOR
- III.10.11.4. CAPÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- III.10.11.5. CAPÍTULO QUINTO - RÉGIMEN IGUALDAD DE GÉNERO
- III.10.11.6. CAPÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DE MINORÍAS
- registrar y reconocer las normas y procedimientos propios de NPIOC;
- .
- Art.51 de la LMAD
- III.10.11.8. CAPÍTULO OCTAVO - SEGURIDAD CIUDADANA
- El numeral 1 del parágrafo II del art. 96
- El parágrafo III del art. 96
- III.10.12. TÍTULO XII - RÉGIMEN ELECTORAL E INSTITUTOS DE LA DEMOCRACIA MUNICIPAL - CAPÍTULO ÚNICO
- El parágrafo II del art. 100
- Ahora, la Carta Orgánica, al consignar leyes nacionales y la Carta Orgánica, están por encima de las leyes municipales, incurren en una incompatibilidad con el texto de la CPE, ya que este determina una igualdad de jerarquías entre las leyes nacionales, los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena, sin que exista entre las normas aludidas una jerarquía normativa de unas sobre las otras, motivo por el que son incompatibles los numerales 3 y 4 del parágrafo II del art. 100 con el texto de la CPE.
- El art. 101
- III.10.14. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- La disposición final, en su primer párrafo
- por lo que el primer párrafo es incompatible con el art. 297.I.2 de la CPE, cuyo texto establece que: “Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas”.
- 1° La COMPATIBILIDAD
- 2° La INCOMPATIBILIDAD con la CPE de los arts.: 2; 6
- 3° Disponer