DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013

Fecha: 05-Jun-2013

El art. 12

El art. 12 establece una lista de deberes, dentro de la cual es preciso hacer la siguiente observación: en su numeral 9, señala como un deber, el realizar labores de vigilancia y control social en el marco de la participación ciudadana; dentro de este aspecto, es necesario el citar al art. 241 de la CPE, que en sus parágrafos I, II y V establece que será el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada quien participe de las políticas públicas, ejerza el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, así como a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales; dentro de este orden de ideas, el control social no es un deber propiamente dicho, sino que se configura en un derecho del pueblo soberano de carácter participativo y exigible, por lo que una Carta Orgánica Municipal no puede cambiar la cualidad del ejercicio de un derecho establecido en la CPE en un deber, por este motivo, el numeral 9 del art. 12 es incompatible con el texto constitucional.