DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013

Fecha: 05-Jun-2013

registrar y reconocer las normas y  procedimientos propios  de NPIOC;

Tenemos que las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos originarios campesinos, a partir del mandato de la CPE., en sus Arts. 2, 11.II.3, ya están reconocidas y de la misma manera conforme a los Arts.2, 4.j, 7, 10, 11, 35,70.II de la Ley del Régimen Electoral, en el que las líneas generales de procedimientos de consulta y elección, están  establecidas, por lo que al margen de aquello, el gobierno municipal, ya no tendría por qué elaborar una ley municipal para registrar y reconocer las normas y  procedimientos propios  de NPIOC; por otro lado las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, en el marco de su derecho de autodeterminación y territorialidad del Art.30.II.4 de la CPE., y según al Art. 284.II del CPE, ejercerán sus derechos de la normativa y procedimientos propios, sin necesidad de recurrir a otras normativas posteriores que regulen ni registren la acción procedimental más allá de lo que está establecido los procedimientos generales en la Ley del Régimen Electoral del Estado. Es decir las normas y procedimientos propios de las naciones o pueblos indígena originario campesinos, al interior de cada una de ellas, tienen procedimientos intraculturales propios según sus usos y costumbres  inclusive acorde a las relaciones intrasubjetivas de prácticas y costumbres, y a su propia  cosmovisión, y estos procedimientos propios en el marco de estado de derecho únicamente serán ejercidos por ellos mismos, sin que haya la necesidad de registrar bajo una ley municipal posterior.