DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013

Fecha: 05-Jun-2013

el numeral 3

El art. 8 establece los principios imperantes dentro del Municipio de San Xavier, y entre estos se encuentra el numeral 3, que literalmente establece: “Garantía de los derechos fundamentales. Reconoce el acceso,  respeto y ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, los Tratados Internacionales y la presente Carta Orgánica,  para toda persona, ciudadana, ciudadano y organización social residente en el municipio”; el citado numeral al referirse a los derechos fundamentales utiliza el término “reconoce”, cuando el art. 13.I de la CPE sostiene que los derechos reconocidos por la CPE son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, por lo que resulta claro que los derechos fundamentales que son reconocidos expresamente por el texto constitucional, no precisa reconocimiento posterior de norma alguna, ya sea una Carta Orgánica u otra norma legal,  ya que estos son directamente aplicables y además daría la falsa impresión que el ejercicio de estos estaría supeditado a su reconocimiento dentro de una norma infraconstitucional, lo que se ratifica por la Jurisprudencia del TCP en la DCP 0001/2013. Por lo anotado previamente el numeral 3 del art. 8, específicamente el término “reconoce” es incompatible con la CPE.