DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013

Fecha: 05-Jun-2013

El numeral 20 del art. 22

El numeral 20 del art. 22 establece que es también una de las atribuciones del Concejo Municipal el emitir resoluciones municipales para el registro de la personalidad jurídica de las juntas vecinales y asociaciones comunitarias; la CPE, en su art. 298.II.15, establece como una competencia exclusiva del nivel central del Estado la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles, sin fines de lucro que desarrolles sus actividades en mas de un departamento, mientras que el art. 300.I.13, asigna como competencia exclusiva del nivel departamental el otorgar personalidad jurídica a ONGs, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen sus actividades dentro del departamento; al tratarse de un municipio, al interior de un departamento, el nivel que tiene competencia exclusiva en la otorgación de personería jurídica es el nivel departamental y no el municipal, por lo que el numeral 20 del art. 22 es incompatible con el texto de la CPE.