DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013

Fecha: 05-Jun-2013

El art. 43, en su parágrafo I

El art. 43, en su parágrafo I establece que son servidoras y servidores públicos todas las personas que desempeñen funciones públicas en la administración pública municipal, instancias desconcentradas y empresas municipales; debe tenerse en cuenta que todas las empresas municipales para constituirse como tales, deben obtener su personalidad jurídica para lo cual deben contar con su escritura de constitución, estatuto, reglamentos, actas de constitución y otros documentos exigidos por ley, en las que se invierte capital público y también la posibilidad de invertir capital privado, ultima figura que se denomina empresa pública mixta. Ambas figuras constituyen empresas públicas sujetas a la Ley General del Trabajo (LGT), por lo que bajo el principio de progresividad de los derechos fundamentales, una Carta Orgánica Municipal, no puede restringir los derechos fundamentales, mientras que por otro lado el art. 233 de la CPE establece claramente quienes pueden ser considerados servidores públicos, y en el mismo no cuenta con la posibilidad que se encuentren entre ellos los trabajadores de una empresa pública; Por este motivo, el parágrafo I del art. 43 sin tomar en cuenta lo establecido por el art. 233 de la CPE, hace que la frase “ y empresas públicas” sea incompatible con el marco jurídico constitucional, manteniendo la compatibilidad del resto del texto del precitado parágrafo.