DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013

Fecha: 05-Jun-2013

El numeral 27 del art. 22

El numeral 27 del art. 22 trata sobre la atribución del Concejo Municipal de aprobar el proceso de expansión urbana en los distritos rurales, conjuntamente con las instancias de participación ciudadana; el art. 302.I.6 de la CPE establece como competencia exclusiva del municipio la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos, en coordinación con el nivel central del Estado, departamentales e indígenas, dentro de este punto es necesario hacer notar que este reordenamiento territorial debe realizarse en concordancia con los planes del nivel central del Estado; tal coordinación también es obligatoria para el nivel departamental  (art. 300.I.5 de la CPE) y la autonomía indígena (304.I.4 de la CPE), además se debe tener en cuenta lo establecido por el art. 298.II.29, ya que al afectar distritos rurales, se vulnera la competencia exclusiva del nivel central del Estado sobre asentamientos rurales; por lo que el numeral 27 del art. 22 del proyecto de CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL es incompatible con el texto de la CPE.

El contenido de los arts. 23, 24, 25, 26, 27 y 28 tratan de las sesiones del Concejo Municipal; las sanciones a sus miembros por las faltas  a las sesiones del pleno o a sus comisiones; la publicidad de sus sesiones, así como el porcentaje  de la realización de las mismas en la sede oficial y en los distritos del municipio; la elección de su directiva así como de la elección de directivas de comisiones, contenido que no vulnera principio o valor alguno de la CPE, por lo que los mismos son compatibles con el marco jurídico constitucional.