DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013

Fecha: 05-Jun-2013

En caso contrario

Si bien el art. en análisis está inspirado en el art. 286.II de la CPE, este suprime una parte importante que otorga otro sentido en el fondo del mismo, ya que el precitado art. constitucional, textualmente dice lo siguiente: En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda.”; como se puede observar, el parágrafo en cuestión suprime los término “en caso contrario”, que es precisamente lo que da sentido a la segunda parte de este art., ya que condiciona que las circunstancias planteadas (renuncia, muerte, o inhabilidad permanente) cuando se presentan después de la mitad del mandato, corresponde que sea sustituida por otra autoridad electa, por lo que tal omisión hace que la interpretación quede restringida a que los candidatos a esta nueva elección estén limitados únicamente a autoridades electas, extremo que contradice el espíritu de la CPE por lo que el parágrafo II del art. 37 es incompatible con la CPE.