DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013

Fecha: 05-Jun-2013

Los numerales 32, 33 y 34 del art. 38,

Los numerales 32, 33 y 34 del art. 38, establecen como atribuciones del Alcalde el poder imponer sanciones con motivo de distintas contravenciones de carácter municipal; es necesario el advertir que tales sanciones deben darse en estricta observancia del art. 115.II de la CPE, por lo que dichos preceptos para que sean declarados compatibles con el texto de la CPE, se deberá interpretar que la imposición de cualquier sanción debe ser previo proceso.