DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013

Fecha: 05-Jun-2013

El numeral 17 del art. 22

El numeral 17 del art. 22 determina que el Concejo Municipal fiscaliza, por iniciativa institucional, o mediante informe motivado del control social, a través del Alcalde Municipal o Alcaldesa, a las o los Oficiales Mayores, asesores, directores y demás personal de la administración municipal, así como a los directorios y ejecutivos de las empresas municipales; ahora, si tenemos en cuenta que  por mandato de la propia CPE (arts. 272 y 283) el órgano legislativo municipal tiene por una de sus principales facultades precisamente la fiscalización, entonces puede ejercer tal función directamente y no a través del alcalde tal y como lo indica el numeral objeto del presente análisis, más aun si tal fiscalización es solicitada por el control social mediante un informe motivado, por este motivo, la frase “a través del Alcalde Municipal o alcaldesa” contenida en el numeral 17 es inconstitucional, por lo que debe ser suprimida, manteniéndose el resto del texto, por no vulnerar principio o valor alguno de la CPE.