DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013
Fecha: 05-Jun-2013
I.
I. Toda persona que habita el municipio de San Javier, niños, niñas, adolecentes, jóvenes, hombres, mujeres, indígenas, campesinos, personas con discapacidad, adultos y adultas mayores y personas con diferente orientación sexual, gozan sin discriminación alguna de todos los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado, que reconozcan los derechos humanos.
I. Los proyectos de Ley y Ordenanzas Municipales para su tratamiento en el Concejo Municipal, puede ser presentado por uno o más Concejales, por las Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo, la Alcaldesa o Alcalde Municipal, Subalcaldesa o Subalcalde, mediante las instancias del mecanismo de participación ciudadana y control social, o mediante iniciativa legislativa ciudadana individual o colectiva.
I. La Ley Municipal sancionada por el Concejo Municipal debe ser promulgada por el Ejecutivo Municipal, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, en caso contrario la Ley sancionada será devuelta con observaciones al Concejo Municipal en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles y remitida nuevamente al Ejecutivo Municipal; si no existiera mayores observaciones, el Ejecutivo Municipal procederá a su promulgación en el plazo de cinco (5) días hábiles.
I. En caso de ausencia temporal de la Alcaldesa o Alcalde Municipal por un tiempo mayor a tres (3) días, este deberá comunicar con cuatro (4) días de anticipación al Concejo Municipal, para contar con la autorización y conocer en la Resolución del mismo la o el Concejal que asumirá el interinato y el periodo de ausencia, que no deberá ser mayor a quince (15) días calendario.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Javier tiene como objetivo generar las condiciones y medios para que sus habitantes mejoren constantemente su calidad de vida a través de la distribución y el uso eficaz y eficiente tanto de sus recursos como de su gasto, para ello se adoptan los siguientes principios para operar el régimen patrimonial, fiscal y financiero:
I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Javier persigue su desarrollo, bajo los principios de solidaridad, equidad interterritorial e intraterritorial, subsidiariedad y participación ciudadana. Tiene la responsabilidad de coordinar con los otros niveles de gobierno para lograr una óptima colaboración en el ejercicio de sus competencias exclusivas, concurrentes y compartidas y las que se le transfieran o deleguen por Ley.
I. La planificación municipal consolida la planificación del desarrollo sostenible con la organización territorial, articulando en el corto, mediano y largo plazo la economía plural, el uso y la ocupación del territorio, la programación de la inversión, la gestión e inversión pública y el presupuesto.
I. El Plan de Uso del Suelo (PLUS) es un instrumento técnico-normativo integrado a la planificación del ordenamiento territorial, que determina la aptitud y vocación del suelo, permitiendo de esta manera la correcta asignación de los espacios geográficos a ser utilizados en las distintas actividades productivas y/o protección.
I. El Municipio de San Javier, se constituye en el espacio de unidad, de inclusión, integración, complementariedad territorial entre los municipios y provincias; por lo que deberá estar dispuesto a conformar la Región, con territorios, respetando los grandes lineamientos, principios básicos y articularse con el Plan de Desarrollo Nacional y Plan de Desarrollo Departamental.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Javier tiene como labor primordial promover el desarrollo humano integral con justicia y dignidad dentro de su jurisdicción, a través de la generación y/o prestación de bienes públicos y servicios básicos para mejorar la calidad de vida y el bienestar de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, hombres, mujeres, indígenas, campesinas, adultos y adulas mayores, personas con discapacidad y personas con diferente orientación sexual del municipio.
I. El Gobierno Autónomo Municipal, reconoce y tiene la obligación suprema de garantizar el derecho a la salud, como un derecho humano fundamental de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres, campesinos, campesinas, indígenas, adulto(as) mayores, personas con discapacidades y personas con orientación sexual diferente del Municipio de San Javier, así como promover el cumplimiento de las políticas públicas nacionales que están orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población al sistema de salud.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Javier, garantiza las condiciones de acceso para el ejercicio del derecho a la educación de las y los habitantes en el municipio, promoviendo el acceso y atención universal, integral, intercultural, sustentable, con participación ciudadana y control social a la educación pública del Estado en su jurisdicción.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Javier promueve la integración y participación social, económica, política y cultural de toda persona con discapacidad, como sujeto de derecho, para el acceso a beneficios públicos y ejercicio de sus derechos en igualdad, respeto, solidaridad, independencia, autodeterminación, inclusión social, equidad, sin discriminación alguna en la jurisdicción del municipio.
i) El ámbito jurisdiccional. Se refiere a que la competencia que le haya sido asignada a un nivel de gobierno por el sistema de distribución competencial de la Constitución, deberá ser ejercicio únicamente en la jurisdicción que dicho nivel de gobierno administra y gobierna. Así lo establece la Constitución en su art. 272, al señalar que los órganos de gobierno autónomo ejercerán las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.
‘I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- PREÁMBULO
- Artículo 2. De la Autonomía Municipal.
- Art 3. De la Carta Orgánica.
- II.
- Artículo 7. Valores.
- 1. Autonomía.
- 2. Unidad y cohesión social.
- 3. Garantía
- 5. Asignación equitativa de recursos.
- 7. Participación ciudadana.
- 8. Descolonización y despatriarcalización.
- 11. Interculturalidad.
- 12. Equidad de Género y Generacional.
- 16. Integralidad.
- 18. Control social.
- 19. Vulnerabilidad.
- 20. Conservación de los Recursos Naturales como base de la Productividad.
- 2.
- 6.
- I.
- III.
- Artículo 13. Garantías.
- 7.
- 17.
- IV.
- Artículo 26. Sesiones en Territorio.
- 11.
- 14.
- 32.
- 1. Decreto Municipal.
- Artículo 55. Formulación y Aprobación del Presupuesto.
- Artículo 57. Empresas Municipales.
- Artículo 59. Responsabilidad Social.
- Artículo 63. Plan de Ordenamiento Territorial.
- Artículo 65. Instancia de Planificación Participativa.
- Artículo 67. Mancomunidad de Municipios.
- 1.
- Artículo 73. Medio Ambiente y Biodiversidad.
- Artículo 75. Patrimonio Natural.
- Artículo 78. Disposiciones Generales.
- Artículo 81. Organización de la Participación Ciudadana y Control Social.
- 3.
- Artículo 83. Sujetos de la Participación Ciudadana y Control Social.
- 10.
- Artículo 91. Régimen de Género.
- Artículo 94. Aplicación de normas y procedimientos propios.
- Segunda.-
- DISPOSICIONES FINALES
- IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con Autonomías
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- III.4. La distribución de competencias
- 4.
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 5. Facultad deliberativa.
- b)
- c) Competencias exclusivas.
- d) Competencias concurrentes.
- e) Competencias compartidas.
- III.5. Forma de gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La Carta Orgánica Municipal
- 1.2. La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado
- III.7.1. Los contenidos de la Carta Orgánica
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes
- Competencias.
- III.8. El control de constitucionalidad
- y previo control de constitucionalidad,
- III.9. Aspectos generales sobre el municipio de San Javier
- III.10. Análisis de la compatibilidad de la Carta Orgánica presentada con la Constitución Política del Estado
- El art. 2
- El art. 6
- III.10.1.3. CAPÍTULO TERCERO-VALORES, PRINCIPIOS Y FINES
- el numeral 3
- III.10.1.4. CAPÍTULO CUARTO-SIMBOLOS E IDIOMAS
- El parágrafo II del art. 10
- se concluye que tanto los Estatutos y las Cartas Orgánicas solo pueden limitarse a establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas, razonamiento que no observa el parágrafo II del art. 10 del proyecto de Carta Orgánica del municipio de San Javier, cuyo texto desconoce la oficialidad del resto de los idiomas oficiales del país, por lo que el parágrafo II del art. 10 es incompatible con la Constitución Política del Estado.
- III.10.2. TÍTULO II −CAPÍTULO ÚNICO− DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
- El art. 12
- III.10.3.1. CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- El numeral 10 del art. 17
- III.10.3.2. CAPÍTULO SEGUNDO-ÓRGANO DE GOBIERNO, LEGISLATIVO, DELIBERATIVO Y FISCALIZADOR
- El numeral 7 del art. 22
- El numeral 17 del art. 22
- El numeral 20 del art. 22
- El numeral 24 del art. 22
- El numeral 27 del art. 22
- III.10.3.3. CAPÍTULO TERCERO-PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO, DELIBERATIVO Y FISCALIZADOR
- III.10.3.4. CAPÍTULO CUARTO - ÓRGANO EJECUTIVO MUNICIPAL
- El art. 36
- El art. 37 en su parágrafo II
- En caso contrario
- El numeral 11 del art. 38
- El numeral 15 del art. 38
- los proyectos de creación o modificación de impuestos pueden ser elaborados y presentados, tanto por el órgano ejecutivo como el legislativo y también la ciudadanía. Estas propuestas son canalizadas a través del órgano ejecutivo únicamente, quien evaluara los mismos y remitirá la propuesta a la Autoridad Fiscal, por lo que, el numeral 15 del art. 38 es discordante con lo establecido en la ley de clasificación de impuestos emitida por el nivel central del Estado, que da cumplimiento a lo señalado en el Art. 299.I.7 de la CPE.
- Los numerales 32, 33 y 34 del art. 38,
- El art. 43, en su parágrafo I
- El numeral 7 del art. 45
- El parágrafo II del art. 49
- El art. 51
- III.10.7. TÍTULO VII -RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES Y DE COOPERACIÓN - CAPÍTULO ÚNICO - DISPOSICIONES GENERALES
- III.10.9.1. CAPÍTULO PRIMERO-DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO SOSTENIBLE
- El art. 71
- El numeral 11 de art. 72,
- El numeral 5 del art. 74
- El numeral 6 del art. 74
- III.10.9.3. CAPÍTULO TERCERO - GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES
- III.10.10. TÍTULO X-PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL- CAPÍTULO ÚNICO-ORGANIZACIÓN, FINES Y SUJETOS DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
- III.10.11.1. CAPÍTULO PRIMERO-DISPOSICIONES GENERALES Y SERVICIOS BÁSICOS
- III.10.11.2. CAPÍTULO SEGUNDO-RÉGIMEN NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y JÓVENES
- III.10.11.3. CAPÍTULO TERCERO - RÉGIMEN DEL ADULTO Y ADULTA MAYOR
- III.10.11.4. CAPÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- III.10.11.5. CAPÍTULO QUINTO - RÉGIMEN IGUALDAD DE GÉNERO
- III.10.11.6. CAPÍTULO SEXTO - RÉGIMEN DE MINORÍAS
- registrar y reconocer las normas y procedimientos propios de NPIOC;
- .
- Art.51 de la LMAD
- III.10.11.8. CAPÍTULO OCTAVO - SEGURIDAD CIUDADANA
- El numeral 1 del parágrafo II del art. 96
- El parágrafo III del art. 96
- III.10.12. TÍTULO XII - RÉGIMEN ELECTORAL E INSTITUTOS DE LA DEMOCRACIA MUNICIPAL - CAPÍTULO ÚNICO
- El parágrafo II del art. 100
- Ahora, la Carta Orgánica, al consignar leyes nacionales y la Carta Orgánica, están por encima de las leyes municipales, incurren en una incompatibilidad con el texto de la CPE, ya que este determina una igualdad de jerarquías entre las leyes nacionales, los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena, sin que exista entre las normas aludidas una jerarquía normativa de unas sobre las otras, motivo por el que son incompatibles los numerales 3 y 4 del parágrafo II del art. 100 con el texto de la CPE.
- El art. 101
- III.10.14. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- La disposición final, en su primer párrafo
- por lo que el primer párrafo es incompatible con el art. 297.I.2 de la CPE, cuyo texto establece que: “Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas”.
- 1° La COMPATIBILIDAD
- 2° La INCOMPATIBILIDAD con la CPE de los arts.: 2; 6
- 3° Disponer