DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013

Fecha: 05-Jun-2013

I.

I. Toda persona que habita  el municipio de San Javier, niños, niñas, adolecentes, jóvenes, hombres, mujeres, indígenas, campesinos, personas con discapacidad, adultos y adultas  mayores y personas con diferente orientación sexual, gozan sin discriminación alguna de todos los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado, que reconozcan los derechos humanos.

I. Los proyectos de Ley y Ordenanzas Municipales para su tratamiento en el Concejo Municipal, puede ser presentado por uno o más Concejales, por las Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo, la Alcaldesa o Alcalde Municipal, Subalcaldesa o Subalcalde,  mediante las instancias del mecanismo de participación ciudadana y control social, o mediante iniciativa legislativa ciudadana individual o colectiva. 

I. La Ley Municipal sancionada por el Concejo Municipal debe ser promulgada por el Ejecutivo Municipal, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, en caso contrario la Ley  sancionada será devuelta con observaciones al Concejo Municipal en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles y remitida nuevamente al Ejecutivo Municipal; si no existiera mayores observaciones, el Ejecutivo Municipal procederá a su promulgación en el plazo de cinco (5) días hábiles.

I. En caso de ausencia temporal de la Alcaldesa o Alcalde Municipal por un tiempo mayor a tres (3) días, este deberá comunicar con cuatro (4) días de anticipación al Concejo Municipal, para contar con la autorización y conocer en la Resolución del mismo la o el Concejal que asumirá el interinato y el periodo de ausencia, que no deberá ser mayor a quince (15) días calendario.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Javier tiene como objetivo generar las condiciones y medios para que sus habitantes mejoren constantemente su calidad de vida a través de la distribución y el uso eficaz y eficiente tanto de sus recursos como de su gasto, para ello se adoptan los siguientes principios para operar el régimen patrimonial, fiscal y financiero:

I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Javier persigue su desarrollo, bajo los principios de solidaridad, equidad interterritorial e intraterritorial, subsidiariedad y participación ciudadana. Tiene la responsabilidad de coordinar con los otros niveles de gobierno para lograr una óptima colaboración en el ejercicio de sus competencias exclusivas, concurrentes y compartidas y las que se le transfieran o deleguen por Ley.

I. La planificación municipal consolida la planificación del desarrollo sostenible con la organización territorial, articulando en el corto, mediano y largo plazo la economía plural, el uso y la ocupación del territorio, la programación de la inversión, la gestión e inversión pública y el presupuesto.

I. El Plan de Uso del Suelo (PLUS) es un instrumento técnico-normativo integrado a la planificación del ordenamiento territorial, que determina la aptitud y vocación del suelo, permitiendo de esta manera la correcta asignación de los espacios geográficos a ser utilizados en las distintas actividades productivas y/o protección.

I. El Municipio de San Javier, se constituye en el espacio de unidad, de inclusión, integración, complementariedad territorial entre los municipios y provincias; por lo que deberá estar dispuesto a conformar la Región, con territorios, respetando los grandes lineamientos, principios básicos y articularse con el Plan de Desarrollo Nacional y Plan de Desarrollo Departamental.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Javier tiene como labor primordial promover el desarrollo humano integral con justicia y dignidad dentro de su jurisdicción, a través de la generación y/o prestación de bienes públicos y servicios básicos para mejorar la calidad de vida y el bienestar de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, hombres, mujeres, indígenas, campesinas, adultos y adulas mayores, personas con discapacidad y personas con diferente orientación sexual  del municipio.

I. El Gobierno Autónomo Municipal, reconoce y tiene la obligación suprema de garantizar el derecho a la salud, como un derecho humano fundamental de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, hombres, campesinos, campesinas, indígenas, adulto(as) mayores, personas con discapacidades y personas con orientación sexual diferente del Municipio de San Javier, así como promover el cumplimiento de las políticas públicas nacionales que están orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población al sistema de salud.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Javier, garantiza las condiciones de acceso para el ejercicio del derecho a la educación de las y los habitantes en el municipio, promoviendo el acceso y atención universal, integral, intercultural, sustentable, con participación ciudadana y control social a la educación pública del Estado en su jurisdicción.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de San Javier promueve la integración y participación social, económica, política y cultural de toda persona con discapacidad, como sujeto de derecho, para el acceso a beneficios públicos y ejercicio de sus derechos en igualdad, respeto, solidaridad, independencia, autodeterminación, inclusión social, equidad, sin discriminación alguna en la jurisdicción del municipio.

i)   El ámbito jurisdiccional. Se refiere a que la competencia que le haya sido asignada a un nivel de gobierno por el sistema de distribución competencial de la Constitución, deberá ser ejercicio únicamente en la jurisdicción que dicho nivel de gobierno administra y gobierna. Así lo establece la Constitución en su art. 272, al señalar que los órganos de gobierno autónomo ejercerán las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.

             ‘I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.