DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0007/2013

Fecha: 05-Jun-2013

El numeral 15 del art. 38

El numeral 15 del art. 38 establece que el Alcalde tiene la atribución de elaborar y presentar al Concejo Municipal el proyecto de Ley Municipal de impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales; Tal contenido es discordante con lo establecido en el art. 299.I.7 de la CPE, ya que el mismo establece que es una competencia compartida la regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos; por otra parte, el Art. 302.I.19 y 20 señalan que es competencia exclusiva de los municipios la creación y administración de impuestos, tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.

En ese entendido la Asamblea Legislativa Plurinacional en el marco de sus competencias ha sancionado la Ley No. 154 de Clasificación de Impuestos, que en su Art.18.I establece que los proyectos de creación y/o modificación de impuestos, podrán ser propuestos a iniciativa del órgano legislativo o del órgano ejecutivo de los gobiernos autónomos departamentales y municipales.

Asimismo el Art. 19 del mismo cuerpo normativo indica que toda propuesta de creación y/o modificación de impuestos será canalizada a través del Órgano Ejecutivo del gobierno autónomo departamental o municipal. Éste, previa evaluación y justificación técnica, económica y legal, remitirá la propuesta a la Autoridad Fiscal, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el informe correspondiente.