En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,

Fecha: 23-Jul-2013

a)

Ahora bien, en mérito al objeto de la presente acción de tutela, con la finalidad de desarrollar una coherente argumentación jurídico-constitucional, este voto disidente desarrollará las siguientes problemáticas: a) Un diagnóstico diacrónico de líneas jurisprudenciales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la acción de cumplimiento; b) El diagrama de derechos fundamentales vigentes a partir de la reforma constitucional de 2009; c) La naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento; y, d) El diseño procesal de la acción de cumplimiento a la luz del Código Procesal Constitucional. El desarrollo de los aspectos antes señalados, tendrá la finalidad de sistematizar, armonizar y complementar criterios jurisprudenciales en relación a la acción de cumplimiento.

A partir del postulado antes señalado y con la finalidad de cumplir con el objetivo del presente fallo, corresponde ahora, en una interpretación armónica con el bloque de constitucionalidad imperante, definir los alcances de tres aspectos esenciales para una cabal comprensión de la premisa anotada precedentemente: a) Los alcances del concepto “Constitución”; b) Los alcances de los conceptos ley formal y ley material; c) Los alcances de los derechos fundamentales a ser protegidos mediante una tutela objetiva; y, d) Las omisiones indebidas y las competencias específicas como elementos esenciales para la activación de la acción de cumplimiento.

a)  Es imperante señalar que en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente sentencia constitucional, se estableció que el objeto de la acción de cumplimiento, es la tutela objetiva de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución o la Ley tanto en su faceta formal como material, asimismo, se precisó que la tutela objetiva de derechos fundamentales, asegura una real y eficaz materialización de los mismos, para la consecución del valor esencial del Estado Plurinacional de Bolivia: El vivir bien.

En este contexto, en el Fundamento Jurídico II.4.3, se estableció también que el objeto de la acción de cumplimiento es la tutela objetiva de derechos fundamentales que generen para los órganos de poder, mandatos específicos plasmados en la Constitución o en la Ley, los cuales, no pueden estar sujetos a condición alguna.

En este contexto, debe señalarse que el tenor literal del art. 6 de la Ley 247, señala lo siguiente: “ En el marco de lo dispuesto en el numeral 15, Parágrafo II del art. 299 de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Autónomos Municipales deberán cumplir con los siguientes preceptos a efectos de la presente ley: