En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,

Fecha: 23-Jul-2013

no exige una afectación directa de intereses, derechos o garantías, que implique la demostración de la amenaza o lesión de los mismos, sino una afectación indirecta, que se traduce en la incertidumbre sobre el pleno goce y ejercicio de los mismos”

En ese sentido, cuando la Constitución hace referencia a que la acción debe presentarse por la persona individual o colectiva afectada, no exige una afectación directa de intereses, derechos o garantías, que implique la demostración de la amenaza o lesión de los mismos, sino una afectación indirecta, que se traduce en la incertidumbre sobre el pleno goce y ejercicio de los mismos”. (las negrillas son nuestras)

Por su parte, la SC 1474/2011 de 10 de octubre, asumiendo el criterio de la sentencia fundante para la acción de cumplimiento, señaló en cuanto a la legitimación pasiva lo siguiente: “…para este tipo de acciones tutelares, no es necesario que el peticionante de tutela acredite el interés directo que motiva la activación de este mecanismo”.