En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,

Fecha: 23-Jul-2013

i)   Existencia de otro mecanismo específico de protección

El numeral primero del art. 66 del CPCo, señala que esta acción será improcedente cuando sea viable la interposición de las acciones de libertad, protección de privacidad o popular, entendimiento al cual, en una interpretación sistémica de mecanismos de defensa, debe agregarse la acción de amparo constitucional.

En efecto, como se dijo mediante el presente fallo, ese mecanismo de defensa, brinda tutela objetiva de derechos fundamentales, que generan mandatos expresos para autoridades públicas, cuyo cumplimiento es omitido por éstas, en ese orden, de acuerdo a los criterios desarrollados en los Fundamentos Jurídicos precedentes, tal como ya se señaló, la tutela de derechos individuales, tiene mecanismos específicos de protección: La acción de Libertad, la acción de amparo constitucional y la acción de protección de libertad; por su parte, los derechos colectivos y difusos, también tienen un mecanismo específico de tutela: la acción popular, en ese orden, estos derechos con medios específicos de protección, no pueden ser tutelados por la acción de cumplimiento, siendo ésta una causal expresa para la improcedencia de este medio de defensa.