En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,

Fecha: 23-Jul-2013

por cuanto, corresponde establecer que para la acción de cumplimiento, estará legitimado para su activación, toda persona natural o colectiva afectada por el incumplimiento de un deber omitido vinculado con un mandato referente a la satisfacción de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la Ley

                   En cuanto al presupuesto procesal referente a la legitimación activa, corresponde asumir el entendimiento plasmado por la SC 258/2011-R de 16 de marzo y armonizarlo con las consideraciones realizadas en el presente fallo, por cuanto, corresponde establecer que para la acción de cumplimiento, estará legitimado para su activación, toda persona natural o colectiva afectada por el incumplimiento de un deber omitido vinculado con un mandato referente a la satisfacción de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la Ley.

         Asimismo, debe establecerse que la legitimación pasiva, la tendrá toda autoridad pública competente para el cumplimiento del deber omitido. Asimismo, tendrá legitimación pasiva toda persona privada que en nombre del Estado preste servicios públicos y omita el cumplimento de deberes plasmados en la Constitución o la Ley vinculados a derechos fundamentales.