En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,

Fecha: 23-Jul-2013

Además, es necesario establecer que los mandatos insertos en la Constitución o la Ley y en relación a los cuales se brindarán tutela objetiva frente a omisiones de cumplimiento por parte de autoridades públicas competentes para este efecto, podrán ser derechos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales, pero con un alcance propio de los derechos pluri-individuales, los cuales además no deben estar siendo exigidos o ser exigidos mediante un proceso judicial o administrativo, porque en este caso, la activación de estas vías concluirá con una sentencia o un acto administrativo, aspectos que son objeto de tutela a través de la acción de amparo constitucional.

Además, es necesario establecer que los mandatos insertos en la Constitución o la Ley y en relación a los cuales se brindarán tutela objetiva frente a omisiones de cumplimiento por parte de autoridades públicas competentes para este efecto, podrán ser derechos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales, pero con un alcance propio de los derechos pluri-individuales, los cuales además no deben estar siendo exigidos o ser exigidos mediante un proceso judicial o administrativo, porque en este caso, la activación de estas vías concluirá con una sentencia o un acto administrativo, aspectos que son objeto de tutela a través de la acción de amparo constitucional.