En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,

Fecha: 23-Jul-2013

los cuales pueden ser clasificados como requisitos de forma y causales de improcedencia reglada y que por su importancia, serán desarrollados de manera específica en los siguientes puntos.

En efecto, en la fase de admisibilidad a ser sustanciada ante los Jueces y Tribunales de Garantías, deben examinarse los llamados requisitos habilitantes para la activación del control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de cumplimiento, en ese orden, dichos requisitos se encuentran específicamente disciplinados en los arts. 33 y 66 del Código Procesal Constitucional CPCo, los cuales pueden ser clasificados como requisitos de forma y causales de improcedencia reglada y que por su importancia, serán desarrollados de manera específica en los siguientes puntos.