En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,

Fecha: 23-Jul-2013

la afectación de derechos trans-individuales también se caracteriza por tener un “origen común”, sin embargo, y a diferencia de los derechos individuales homogéneos o derechos pluri-individuales, son derechos indivisibles que afectan a la colectividad en su conjunto, razón por la cual, por su naturaleza, requieren un medio específico de justiciabilidad diferente a los mecanismos de oponibilidad aplicables para los derechos individuales o los individuales homogéneos.

Por su parte, la vulneración de derechos trans-individuales, afecta un colectivo determinado o una colectividad indeterminada, por eso, este tipo de derechos, contempla a los derechos colectivos propiamente tales y a los derechos difusos. En este contexto, la afectación de derechos trans-individuales también se caracteriza por tener un “origen común”, sin embargo, y a diferencia de los derechos individuales homogéneos o derechos pluri-individuales, son derechos indivisibles que afectan a la colectividad en su conjunto, razón por la cual, por su naturaleza, requieren un medio específico de justiciabilidad diferente a los mecanismos de oponibilidad aplicables para los derechos individuales o los individuales homogéneos.