En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,

Fecha: 23-Jul-2013

denegar

Por lo expuesto y en base a la argumentación jurídica desarrollada mediante el presente voto disidente, la magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que el juez de garantías, al denegar la presente acción de cumplimiento, evaluó correctamente los antecedentes de la causa y por tanto, la SCP 1142/2013 de 23 de julio, para CONFIRMAR la Resolución 02 de 10 de abril de 2013, cursante de fs. 121 a 123 vta., pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia Camiri del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, debió desarrollar la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento en el marco de los argumentos desarrollados en el presente voto disidente.