En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,

Fecha: 23-Jul-2013

Fragmento 4

En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre, la cual estableció que una línea jurisprudencial comprende entendimientos fundantes y complementarios, los cuales deben ser interpretados y aplicados de manera vinculante en el marco de una unidad armónica; en ese orden y de acuerdo al citado entendimiento, es pertinente señalar que las primeras, es decir los razonamientos fundantes, contemplan una ratio decidendi, que materializa un entendimiento jurisprudencial primario que plasma una hipótesis interpretativa aplicable ulteriormente a todos los supuestos fácticos idénticos; en ese orden, por la complejidad de la realidad jurídico-social, es evidente que no existen entendimientos jurisprudenciales concluidos, por tanto, el eje temático central definido por una ratio decidendi fundante, a través de decisiones posteriores, puede ser complementado con aspectos o presupuestos adicionales, supuesto en el cual, la línea jurisprudencial estará conformada por la decisión fundante y las ulteriores decisiones complementarias, razonamientos que deben ser entendidos y aplicados en su integridad y de manera armónica, concibiéndose de esta manera la línea jurisprudencial vinculante para ejes temáticos determinados.