En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,

Fecha: 23-Jul-2013

iii) Sentencias con autoridad de cosa juzgada

Ahora bien, en base a una interpretación siguiendo el tenor literal de la disposición antes citada, se establece que la acción de cumplimiento no es un mecanismo idóneo para exigir el cumplimiento de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, las cuales, para su eficacia, cuentan en el marco del sistema normativo vigentes, con medios intra-procesales idóneos y eficaces para su cumplimiento, razón por la cual, este supuesto, se configura como una causal de improcedencia reglada para la acción de cumplimiento.