En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,

Fecha: 23-Jul-2013

En mérito a lo señalado, considerando que los derechos pluri-individuales se caracterizan por generar un grado inicial de afectación, la cual, como causa común, además repercutirá en sujetos individuales o colectivos que se encuentren en idéntica situación por estar comprendidos dentro de una misma categoría o clasificación determinada por la Constitución o la Ley, es razonable la tutela objetiva de estos derechos, pero no a través de la acción de amparo constitucional ni la acción popular, sino mediante la acción de cumplimiento.

En mérito a lo señalado, considerando que los derechos pluri-individuales se caracterizan por generar un grado inicial de afectación, la cual, como causa común, además repercutirá en sujetos individuales o colectivos que se encuentren en idéntica situación por estar comprendidos dentro de una misma categoría o clasificación determinada por la Constitución o la Ley, es razonable la tutela objetiva de estos derechos, pero no a través de la acción de amparo constitucional ni la acción popular, sino mediante la acción de cumplimiento.