En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,

Fecha: 23-Jul-2013

si la respuesta a la petición no es cumplida en el plazo establecido en la normativa administrativa vigente para la emisión de resoluciones de fondo (Ley de Procedimientos Administrativos y su Reglamento), operará el silencio administrativo negativo, momento a partir del cual, se encontrará expedita la tutela objetiva de derechos a través de la acción de cumplimiento

De la misma forma, debe establecerse, siguiendo el entendimiento de la SC 1474/2011-R, que para los fines del principio de supletoriedad, deben aplicarse los efectos del silencio administrativo, en ese orden, si la respuesta a la petición no es cumplida en el plazo establecido en la normativa administrativa vigente para la emisión de resoluciones de fondo (Ley de Procedimientos Administrativos y su Reglamento), operará el silencio administrativo negativo, momento a partir del cual, se encontrará expedita la tutela objetiva de derechos a través de la acción de cumplimiento.