En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,

Fecha: 23-Jul-2013

i)

Con la finalidad de sistematizar, armonizar y complementar los entendimientos jurisprudenciales emitidos por el control de constitucionalidad en cuanto a la acción de cumplimiento, deben considerarse los siguientes presupuestos procesales para la activación de este mecanismo de defensa: i) Los principios procesales aplicables a ella; ii) La legitimación activa y pasiva; y, iii) Las fases procesales de la acción de cumplimiento, aspectos que por su importancia, serán analizados en los siguientes acápites.

En mérito a todo lo señalado en el presente fallo, corresponde precisar las fases procesales de la acción de cumplimiento, las cuales se resumen de la siguiente forma: i) La fase de admisibilidad; ii) La fase de debate, es decir del desarrollo de la audiencia pública; iii) La fase de la decisión; iv) La fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, v) La fase de ejecución de fallos.