En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,

Fecha: 23-Jul-2013

II.6.  Fase de audiencia pública y resolución del Juez o Tribunal de Garantías

Considerando que la acción de cumplimiento se configura como un proceso de naturaleza constitucional, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de forma y la inexistencia de causales de improcedencia reglada, se pasará a la fase de audiencia pública y resolución por los Jueces y Tribunales de Garantías, fase que asegurará el cumplimiento a los principios de oralidad, publicidad, contradictoriedad, inmediatez y celeridad en el marco de los prespuestos procesales aptos para un proceso de naturaleza constitucional.

Asimismo, en esta fase, debe señalarse que el art. 67 del CPCo, de manera expresa señala: “En caso de determinarse el incumplimiento o la omisión de una norma constitucional o legal, la sentencia establecerá el cumplimiento inmediato del deber omitido, o en su caso determinará un plazo perentorio para el cumplimiento de la norma pudiendo determinar la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal de la accionada o accionado de conformidad al art. 39 del presente Código”, aspectos que deberán ser considerados por los Jueces y Tribunales de Garantías.

Asimismo, por la naturaleza y objeto de la acción de cumplimiento, los Jueces y Tribunales de Garantías, en esta etapa, deberán considerar que de acuerdo a las circunstancias, podrán aplicar los efectos de la legitimación extraordinaria, desarrollados de manera expresa en el punto II.4.3 de la presente disidencia.