En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,

Fecha: 23-Jul-2013

es imperante destacar que tanto la Constitución como la Ley se caracterizan por sus efectos generales y no así particulares, por tanto, en este contexto, es lógico y razonable establecer que los mandatos específicos vinculados a derechos fundamentales y plasmados en la Constitución o en la Ley y en relación a los cuales se brindará una tutela objetiva, están relacionados a la satisfacción de necesidades dirigidas a una categoría o grupo determinado por Constitución o la Ley, porque estas tienen carácter general, tal como se anotó precedentemente, por tanto, a estos derechos debe dárseles un tratamiento de derechos pluri-individuales, diferentes de los individuales y los trans-individuales, para que de esta manera, sean tutelados de manera objetiva.

Así las cosas, es imperante destacar que tanto la Constitución como la Ley se caracterizan por sus efectos generales y no así particulares, por tanto, en este contexto, es lógico y razonable establecer que los mandatos específicos vinculados a derechos fundamentales y plasmados en la Constitución o en la Ley y en relación a los cuales se brindará una tutela objetiva, están relacionados a la satisfacción de necesidades dirigidas a una categoría o grupo determinado por Constitución o la Ley, porque estas tienen carácter general, tal como se anotó precedentemente, por tanto, a estos derechos debe dárseles un tratamiento de derechos pluri-individuales, diferentes de los individuales y los trans-individuales, para que de esta manera, sean tutelados de manera objetiva.