En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,

Fecha: 23-Jul-2013

La acción de cumplimiento tiene por objeto garantizar la materialización de la Constitución y la Ley, protegiendo de esta manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica

Asimismo, el citado entendimiento jurisprudencial, en cuanto al objeto de este mecanismo tutelar, a través del Fundamento Jurídico III.1.5, señaló: La acción de cumplimiento tiene por objeto garantizar la materialización de la Constitución y la Ley, protegiendo de esta manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica(las negrillas nos pertenecen).

Dicho entendimiento, también en el Fundamento Jurídico III.1.5, indicó que el objeto de tutela de la acción de cumplimiento, “está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber omitido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares; b) la ley tanto en sentido formal como material”.