En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,

Fecha: 23-Jul-2013

Fragmento 17

La SC 258/2011 de 16 de marzo, en cuanto a la legitimación activa, señaló lo siguiente: “…en la acción de cumplimiento no es exigible la existencia de un agravio directo -aunque puede presentarse- con la omisión del deber previsto en la Constitución y la ley sino que el agravio puede ser indirecto; pues, como se tiene señalado, el incumplimiento de la norma constitucional o legal impide el cumplimiento de la garantía contenida en el art. 14.III de la CPE; es decir, el pleno, libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.