En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,

Fecha: 23-Jul-2013

es imperante analizar la evolución diacrónica de las líneas jurisprudenciales emitidas en el ejercicio del control de constitucionalidad referentes a la acción de cumplimiento

En mérito a lo puntualizado, es imperante analizar la evolución diacrónica de las líneas jurisprudenciales emitidas en el ejercicio del control de constitucionalidad referentes a la acción de cumplimiento, para que mediante el presente fallo, se sistematice criterios en consideración a los entendimientos tanto de líneas fundantes como de líneas complementarias existentes, para brindar así mayor seguridad y certeza jurídica a los justiciables.

Por lo indicado, en un estudio diacrónico de sentencias constitucionales referentes a acciones de cumplimiento, debe prima facie señalarse que la línea fundante a través de la cual se define la naturaleza jurídica de este mecanismo, es inequívocamente la SC 0258/2011-R de 16 de marzo; asimismo, para cumplir con los propósitos argumentativos trazados para la emisión de una resolución sistematizadora, se analizarán de manera particularizada los entendimientos complementarios plasmados tanto en la SC 1474/2011-R de 10 de octubre, como en la SCP 0862/2012 de agosto.

En efecto, a la luz de las sentencias antes mencionados, se establecerán los elementos y características esenciales hasta ahora establecidos para la definición de la naturaleza jurídica y presupuestos procesales de la acción de cumplimiento, a partir de los cuales y en el marco de un análisis dogmático adicional, se complementarán criterios a efectos de establecer con mayor precisión la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento.