En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,

Fecha: 23-Jul-2013

c)

c) En cuanto al art. 15 de la Ley 247, también denunciado como incumplido, debe señalarse que en el tenor literal del numeral segundo, que es la disposición a ser analizada en mérito al objeto y causa de la presente acción, se establece que a efectos de aplicación de la citada ley, las Entidades Territoriales Autónomas quedan autorizadas a transferir bienes inmuebles de su propiedad con la aprobación de su órgano legislativo y de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

En este marco, el contenido de la disposición analizada tiene directa relación con el art. 6 de la Ley 247 antes analizada, disposición que tal como se dijo en el inciso anterior, tiene una condicionante temporal que evita el análisis de fondo de la problemática, por tanto, al existir una relación causa-efecto entre el art. 6 y el 15.2 de la Ley 247, esta instancia de control de constitucionalidad, no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática, razón por la cual, la tutela debe ser denegada.