En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,

Fecha: 23-Jul-2013

es absolutamente razonable que en la acción de cumplimiento, se aplique la “legitimación activa extraordinaria”, es decir, si bien su exigibilidad puede ser divisible, por eso la persona individual o colectiva inicialmente afectada con la omisión de cumplimiento, puede activar la acción de cumplimiento, sin embargo, al tratarse de derechos pluri-individuales, todos aquellos sujetos comprendidos en una misma categoría descrita por la Constitución o la Ley, aunque no hayan sido partes procesales en la exigibilidad de este tipo de derechos, podrán beneficiarse de su tutela por encontrarse en situación idéntica y formar parte de la misma categoría o clasificación.

Finalmente, en merito a la naturaleza jurídica de los derechos pluri-individuales y en virtud a las características propias de la tutela objetiva de derechos fundamentales, es absolutamente razonable que en la acción de cumplimiento, se aplique la “legitimación activa extraordinaria”, es decir, si bien su exigibilidad puede ser divisible, por eso la persona individual o colectiva inicialmente afectada con la omisión de cumplimiento, puede activar la acción de cumplimiento, sin embargo, al tratarse de derechos pluri-individuales, todos aquellos sujetos comprendidos en una misma categoría descrita por la Constitución o la Ley, aunque no hayan sido partes procesales en la exigibilidad de este tipo de derechos, podrán beneficiarse de su tutela por encontrarse en situación idéntica y formar parte de la misma categoría o clasificación.