En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En principio y para efectos de fundamentación del presente acápite, es imperante invocar la SCP 1913/2012 de 12 de octubre,

Fecha: 23-Jul-2013

los requisitos de forma esenciales para la acción de cumplimiento, en una interpretación del Código Procesal Constitucional de conformidad con la naturaleza jurídica de este mecanismo constitucional de defensa

A la luz de la normativa procesal constitucional imperante, son aplicables para la acción de cumplimiento, los requisitos de forma específicamente regulados en el art. 33 del CPCo, por tanto, en el marco de lo señalado, debe establecerse que los requisitos de forma esenciales para la acción de cumplimiento, en una interpretación del Código Procesal Constitucional de conformidad con la naturaleza jurídica de este mecanismo constitucional de defensa, versan sobre los siguientes aspectos: 1) Identificación del accionante (art. 33 inc.1) del CPCo); 2) Identificación de la autoridad demandada (art. 33 inc.2) del CPCo); 3) El patrocinio de abogado y en su caso la solicitud de defensor público (art. 33 inc.3) del CPCo); 4) Relación de los hechos (art. 33 inc.4 del CPCo); 5) Identificación de la disposición constitucional o legal que establece el mandato omitido y precisión de los derechos consagrados por la Constitución o la Ley, los cuales fueron incumplidos (art. 33 inc.5) del CPCo); 6) Los medios probatorios pertinentes que se encuentren en poder del accionante o el señalamiento de lugar donde se encuentren (art. 33 inc.7) del CPCo); y, 7) La petición (art. 33 inc.8) del CPCo).