Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 28-May-2014

a)

a)  Artículo 1.- (CARTA ORGÁNICA) La presente Carta Orgánica Municipal de Villa Vaca Guzmán es la norma que regula el ejercicio de la jurisdicción, estructura, composición jerárquica, competencias, obligaciones, atribuciones y regímenes de responsabilidad del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán. Define los derechos y deberes de sus habitantes, expresando su voluntad y perfeccionando el ejercicio de su autonomía, la cosmovisión del municipio, con el reconocimiento de sus pueblos indígena originario campesino, buscando el desarrollo integral de los habitantes del municipio”.

La frase “Define los derechos y deberes de sus habitantes…” del presente artículo analizado fue declarado incompatible bajo el argumento de que: “…los derechos y deberes está consagrados en la CPE y las mismas debe ser acatadas por todos los bolivianos y bolivianas, toda vez que los derechos fundamentales ya han sido reconocidos por la Norma Suprema…”. Sin embargo la Declaración en cuestión, no considera que la jurisprudencia constitucional estableció recurrentemente que dentro de los contenidos de los estatutos y cartas orgánicas están: