Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 28-May-2014

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En el marco del análisis precedente sobre la facultad administrativa establecida en el art. 17 de la Carta Orgánica de Villa Vaca Guzmán, se debe recordar que la jurisprudencia determinó que las facultades reconocidas constitucionalmente son: deliberativa, legislativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva. En ese sentido la administración no se constituye en una facultad propiamente dicha, sino más bien en una función propia de la facultad ejecutiva, por lo que no corresponde disponerla al margen de ésta pues se encuentra implícita en la misma.

Lo señalado no se encuentra relacionado con la separación de administraciones, como resultado de la aplicación de los principios de separación e independencia de órganos, pero la fundamentación jurídica planteada en la Declaración se basa específicamente en ello para declarar la incompatibilidad del término “Facultad” de este artículo. Esta fundamentación puede constituirse en un serio elemento desorientador para el estatuyente, al no constituirse un elemento razonable para declarar la incompatibilidad de la mencionada frase. Por no haber considerado la jurisprudencia constitucional establecida en la DCP 0004/2014, y carecer de fundamento y argumento jurídico constitucional razonable que motive el fallo, expresamos nuestra disconformidad con el fundamento desarrollado para el examen del art. 27.3 de la Carta Orgánica.