Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 28-May-2014

podría precisar los alcances de las competencias compartidas asignadas por el catálogo de distribución competencial de la Constitución Política del Estado.

La SCP 2055/2012, dictaminó que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización, podría precisar los alcances de las competencias compartidas asignadas por el catálogo de distribución competencial de la Constitución Política del Estado. Ello se fundamenta en el hecho de que el nivel central del Estado es el titular de parte de la legislación de una competencia compartida, concretamente de la legislación básica, a la cual se encuentra sujeta la legislación de desarrollo que es titularidad de las entidades territoriales autónomas de acuerdo con lo previsto en el art. 297.I.4 de la CPE; que expresa que la “legislación básica” es de la Asamblea Legislativa Plurinacional, entendiéndose por “legislación” a un conjunto de leyes que regulen y normen sobre las competencias compartidas. Sin contrariar lo señalado, es necesario recordar que la tipología y la naturaleza de la ley marco no es la misma que la de una ley básica. La legislación básica del nivel central del Estado se reserva únicamente para las materias de las competencias compartidas.