Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 28-May-2014

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Sobre casos similares al caso concreto, la jurisprudencia constitucional señaló lo siguiente: “Las decisiones del Concejo Municipal se plasman en los diferentes tipos de normas que emite, por consiguiente, el Alcalde y el resto de los funcionarios del gobierno municipal están obligados a cumplir y hacer cumplir las normas, esto como principio básico del Estado de Derecho.

Por otra parte, la tradición municipalista y la normativa pre-constituyente, establecía al Concejo Municipal como 'la máxima autoridad' del gobierno municipal (art. 12 Ley 2028 derogada); empero, ni aún ese contexto normativo se determinaba o sugería siquiera que el ejecutivo municipal en su calidad de MAE deba seguir las 'instrucciones' del legislativo; por consiguiente, en el contexto constitucional actual, en el que se establece una clara independencia y separación de órganos y en el que ninguno es declarado como máxima autoridad del conjunto del gobierno municipal, es aún mucho más inadmisible el uso de esta terminología.

Por lo tanto, corresponde declarar: i) La incompatibilidad del término 'instrucciones'; y, ii) En el entendido de que las decisiones del concejo a las que se hace referencia en el texto propuesto deben necesariamente traducirse en normas para las cuales esta instancia es competente, se declara la compatibilidad del resto del texto del numeral analizado” (DCP 0026/2013, Carta Orgánica de Camataqui-Villa Abecia).

En ese marco, para el caso concreto del art. 33.30 de la Carta Orgánica de Villa Vaca Guzmán, ameritaba un alcance interpretativo que garantice el principio de separación e independencia de los órganos, y fundamentalmente que las disposiciones del Concejo Municipal únicamente serán cumplidas por el Órgano Ejecutivo, cuando las mismas se encuentren traducidas en normas de carácter general, es decir, en leyes municipales. Sin embargo la Declaración objeto de disidencia, dictamina la compatibilidad del mismo sin ningún tipo de análisis, por lo que no estamos de acuerdo con dicha Resolución.