Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0031/2014 de 28 de mayo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 28-May-2014

Derechos y Deberes.

Derechos y Deberes. Respecto a los Derechos el artículo 13.II de la CPE, plantea que los derechos no son limitativos y el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, a lo se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional. Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas” (DCP 0001/2013 de 12 de marzo, Carta Orgánica de Cocapata).

Ahora bien, si Declaración objeto de disidencia dictamina la incompatibilidad de la frase mencionada arguyendo que la carta orgánica no es la norma competente para definir derechos y deberes, debería haberse declarado en consecuencia la incompatibilidad del art. 9 en su integridad por establecer dentro de su contenido “DERECHOS Y DEBERES” de los habitantes del municipio de Villa Vaca Guzmán, pero la referida Declaración ingresa a realizar el control de constitucionalidad y determina la compatibilidad de prácticamente todo el contenido de este artículo

En ese marco, se observa una incongruencia interna entre una determinación y otra que carece de fundamentación, además de establecer un cambio de línea jurisprudencial sin argumentación alguna, pues este Tribunal sometió a control de constitucional los derechos y deberes contenidos en los proyectos de estatutos y cartas orgánicas, disponiendo que los mismos pueden ser regulados por las normas básicas institucionales siempre y cuando mantengan correspondencia con las competencias de las ETA.

Amerita señalar que el art. 60 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), prevé respecto de los estatutos y cartas orgánicas “…que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas…”, afianzando de esta manera la necesidad de determinar como parte de los contenidos de los estatutos y carta orgánicas a los derechos y los deberes de sus habitantes, que sean correspondientes con las competencias de las ETA, como fue establecido por la jurisprudencia constitucional.